Dec. № 2956 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Conmemoración Centenario Provincia Espaillat (1885-1985)".
(G.O. № 9661 del 16 de mayo de 1985)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2956
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Conmemoración Centenario Provincia Espaillat (1885-1985).
○ Diseño: Reproducción de una fotografía con la efigie del primer gobernador
de la provincia Espaillat (Don Carlos María Rojas). Dentro de
dicha reproducción estará representado el escudo de la provincia
Espaillat.
de la provincia Espaillat (Don Carlos María Rojas). Dentro de
dicha reproducción estará representado el escudo de la provincia
Espaillat.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
expresado "10¢", y los textos que identifiquen los temas de su
diseño.
diseño.
○ Cantidad: Quinientos mil ejemplares (500,000).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco, años 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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