Dec. № 2688 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación "141 Aniversario de la Independencia Nacional".
(G.O. № 9654)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2688
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: 141 Aniversario de la Independencia Nacional.
○ Diseño: Reproducción de una pintura de los Padres de la Patria: Duarte,
Sánchez y Mella.
Sánchez y Mella.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
expresado "5¢", "10¢" y "25¢", y los textos que identifiquen los
temas de su diseño.
temas de su diseño.
○ Cantidad: Quinientos mil ejemplares de cada uno (500,000).
○ Valores: Cinco centavos (RD$ 0.05), diez centavos (RD$ 0.10), veinticinco
centavos (RD$ 0.25).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco, años 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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