Dec. № 2546 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9650 del 30 de noviembre de 1984)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2546
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Máximo Gómez, 150 Aniversario de su Nacimiento. 1936-1986.
○ Diseño: Efigie de Máximo Gómez.
Máximo Gómez montado a caballo.
Máximo Gómez montado a caballo.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "CORREOS", su
valor expresado "10¢" y "20¢"; y los textos que identifiquen los
temas de su diseño.
valor expresado "10¢" y "20¢"; y los textos que identifiquen los
temas de su diseño.
○ Cantidad: Cuatrocientos mil ejemplares de cada uno (400,000).
○ Valores: Diez centavos (RD$ 0.10), veinte centavos (RD$ 0.20).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato cuadrado en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la emisión indicada, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la emisión indicada, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, años 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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