Dec. № 2370 que autoriza una emisión de sellos postales alusivos a la visita de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, inicio V Centenario Evangelización.
(G.O. № 9646 del 30 de septiembre de 1984)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2370
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Visita de Su Santidad el Papa, Juan Pablo II, inicio V Centenario
Evangelización.
○ Diseño: Efigie de Su Santidad Juan Pablo II, con la investidura de su alta
jerarquía y al fondo el sol. Efigie de Su Santidad Juan Pablo II, con
la investidura de su alta jerarquía, el continente americano. Efigie
de Su Santidad Juan Pablo II, con vestimenta normal y el
continente americano. El Báculo Papal. En forma de block.
jerarquía y al fondo el sol. Efigie de Su Santidad Juan Pablo II, con
la investidura de su alta jerarquía, el continente americano. Efigie
de Su Santidad Juan Pablo II, con vestimenta normal y el
continente americano. El Báculo Papal. En forma de block.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "CORREOS", su
valor expresado "75¢" y los textos que identifiquen los temas de su
diseño.
valor expresado "75¢" y los textos que identifiquen los temas de su
diseño.
○ Cantidad: Cuatrocientos mil ejemplares (400,000).
○ Valor: Setenticinco centavos (RD$ 0.75) cada uno.
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset a cuatro colores.
ARTÍCULO 3.- Para la emisión indicada, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la emisión indicada, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, años 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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