Dec. № 2189 que autoriza una impresión de sellos postales alusivos a la Conservación de la Fauna Nacional.
(G.O. № 9643 del 16 de agosto de 1984)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2189
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Conservación de la Fauna Nacional.
○ Diseño: Dibujos mostrando Flamenco rosado (Phoenicopterus ruber);
Lechuza orejita (Asiostugius); Puerco cimarrón (Dominicus jabalís);
Solenodonte (Solenodon paradoxus).
Lechuza orejita (Asiostugius); Puerco cimarrón (Dominicus jabalís);
Solenodonte (Solenodon paradoxus).
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "CORREOS", su
valor expresado "10¢", "15¢", "25¢", "35¢" y los textos que
identifiquen los temas de su diseño.
valor expresado "10¢", "15¢", "25¢", "35¢" y los textos que
identifiquen los temas de su diseño.
○ Valores: Diez centavos (RD$ 0.10), quince centavos (RD$ 0.15), veinticinco
centavos (RD$ 0.25) y treinticinco centavos (RD$ 0.35)
○ Cantidad: Trescientos mil (300,000).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset a cuatro colores.
ARTÍCULO 3.- Para la emisión indicada, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la emisión indicada, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro, años 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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