EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República.
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NÚMERO 369
CONSIDERANDO: Que es un deber del pueblo dominicano expresar con testimonios de gratitud imperecedera, consagrados por la acción oficial, el reconocimiento que le merece los ilustres varones que han dedicado sus vidas a laborar la prosperidad de la Patria.
CONSIDERANDO: Que el General Rafael Leonidas Trujillo y Molina, Presidente de la República, es acreedor, por su patriótica y espléndida gestión durante el ejercicio discurrido de su Alta Función Gubernativa, a la gratitud nacional en su calidad de eminente servidor de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza, para conmemorar el próximo 24 de octubre, aniversario del natalicio del General Rafael Leonidas Trujillo y Molina, Presidente de la República, la siguiente emisión de sellos postales:
○ 75,000 sellos de dos centavos.
ARTÍCULO 2.- Los diseños, con la efigie del Primer Magistrado de la Nación, tamaños y colores de estos sellos conmemorativos serán determinados por los Secretarios de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y de Hacienda, quienes resolverán ponerlos en circulación por todo el tiempo necesario mientras se agote la emisión, a partir del día 24 de octubre del año 1932.
ARTÍCULO 3.- Esta Ley deroga, en lo que con ella tenga conexión, la Ley № 40 de fecha 10 de diciembre de 1930.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santiago de los Caballeros, asiento accidental del Poder Legislativo, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos treintidos, año 89º de la Independencia y 70º de la Restauración.
○ 100,000 sellos de un centavo.
○ 75,000 sellos de dos centavos.
○ 150,000 sellos de tres centavos.
○ 100,000 sellos de siete centavos.
ARTÍCULO 2.- Los diseños, con la efigie del Primer Magistrado de la Nación, tamaños y colores de estos sellos conmemorativos serán determinados por los Secretarios de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y de Hacienda, quienes resolverán ponerlos en circulación por todo el tiempo necesario mientras se agote la emisión, a partir del día 24 de octubre del año 1932.
ARTÍCULO 3.- Esta Ley deroga, en lo que con ella tenga conexión, la Ley № 40 de fecha 10 de diciembre de 1930.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santiago de los Caballeros, asiento accidental del Poder Legislativo, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos treintidos, año 89º de la Independencia y 70º de la Restauración.
El Presidente Los Secretarios:
Miguel Angel Roca. L. E. Henríquez Castillo
J. R. Berrido.
Miguel Angel Roca. L. E. Henríquez Castillo
J. R. Berrido.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, asiento accidental del Poder Legislativo, a los veinte días del mes de septiembre del año mil novecientos treintidos, año 89º de la Independencia y 70º de la Restauración.
El Presidente Los Secretarios:
Mario Fermín Cabral Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
Ejecútese, comuníquese u publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en San José de las Matas, Residencia accidental del Poder Ejecutivo, a los veinte y nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.
REFRENDADO:
Jacinto B. Peynado T. Pina Chevalier
Secretario de Estado de la Presidencia. Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
R. Paíno Pichardo
Secretario de Estado de Hacienda.
Secretario de Estado de Hacienda.
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✱ Reproducido según la ley original.
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