✽ Imágenes ilustrativas.
Fecha de Emisión: Julio del año 1922.
Lugar: Santo Domingo, República Dominicana.
Uso: Multa por franqueo insuficiente.
Lugar: Santo Domingo, República Dominicana.
Uso: Multa por franqueo insuficiente.
Impresor: Lepervanche.
Valor: 1 centavo.
Impresión: Litografía.
Color: Verde olivo.
Tamaño: 22.25 x 18.5mm.
Perforación: 11½.
Cantidad: 50,000 ejemplares.
Scott: J13.
Michell:
Stanley Gibbons (SG): D14.
Yvert et Tellier: TT9.
Michell:
Stanley Gibbons (SG): D14.
Yvert et Tellier: TT9.
Datos sobre la emisión.
En los inicios del servicio postal existía la práctica de enviar la correspondencia particular sin pagar previamente el franqueo, siendo costeado por el destinatario. Como resultado de la misma el fisco perdía fuertes sumas, ya que el destinatario de la correspondencia no podía o se negaba a pagar los costos del franqueo, siendo la misma devuelta al remitente, realizando así un viaje de ida y vuelta sin cobrar nada. Esto motivó el origen del sello postal y el establecimiento del pago previo al envío de la correspondencia.
En los inicios del servicio postal existía la práctica de enviar la correspondencia particular sin pagar previamente el franqueo, siendo costeado por el destinatario. Como resultado de la misma el fisco perdía fuertes sumas, ya que el destinatario de la correspondencia no podía o se negaba a pagar los costos del franqueo, siendo la misma devuelta al remitente, realizando así un viaje de ida y vuelta sin cobrar nada. Esto motivó el origen del sello postal y el establecimiento del pago previo al envío de la correspondencia.
En nuestra Ley de Correos del año 1865 estaban previstas las circunstancias de que alguna persona enviara una carta sin pagar el franqueo, estableciendo en su artículo No.59: "No será obligatorio para nadie sacar del correo las cartas que tuviere, pero no podrá sacar una sino todas o ninguna. Si la persona a quien vinieren dirigidas, temiere que pueda ser un chasco que quiera dársele en una carta, la abrirá en presencia del administrador; y resultando que no es más que una burla, no pagará el porte; pero después de salir de la administración la carta, no se admitirá reclamo".
La Ley de Correos del 10 de julio del año 1882, establecía el régimen de los "sellos multa", dictando en su artículo No.19: "Las cartas que aparecen en los buzones sin el sello correspondiente, serán despachadas a su destino con el timbre T, cobrándose el doble al entregarlas". Pero para esa época no existieron dichos sellos sino hasta que fueron emitidos en el año 1901.
Los primeros sellos multas utilizados en nuestro país tenían en cada esquina la letra T, símbolo mundialmente aceptado para la correspondencia con franqueo insuficiente, aceptado por la Unión Postal Universal (UPU). El uso de esta letra se origina en la inicial de la palabra francesa "Taxe".
Esta serie fue autorizada mediante la orden ejecutiva #743 del 18 de mayo del año 1922. Tiene igual diseño que las series emitidas en los años 1901, 1909 y 1913.
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