Ley № 546
Del 13 de enero del año 1970


Ley № 546 que autoriza la impresión de una emisión de un sello semi-postal de un centavo que será usado durante el año 1970, declarado por la UNESCO "Año Internacional de la Educación".

(G.O.  9179 del 17 de marzo de 1970)


EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República.
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NÚMERO 546

CONSIDERANDO: Que la designación del 1970 como "Año Internacional de la Educación" tiene como finalidad fundamental alentar la promoción de esfuerzos encaminados a mejorar los niveles de educación de todos los pueblos.


HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO 1.- Para contribuir a los programas de educación que se desarrollarán en toda la República durante el año 1970, declarado "Año Internacional de la Educación", se hará una emisión especial de sellos semi-postales, en la cantidad que sea necesaria, de la denominación de un centavo, para ser vendidos desde el día 1ro. de enero al 31 de diciembre del citados año. 


ARTÍCULO 2.- El diseño del sello cuya emisión esta Ley dispone, expresará, entre otras cosas, la índole educacional a que se destinará su producto.

ARTÍCULO 3.- A toda pieza de correspondencia, incluyendo los bultos postales, los fardos postales y los bultos postales aéreos, con destino al territorio nacional o al extranjero, se les adherirá durante el año 1970 un sellos de RD$ 0.01 (UN CENTAVO) de los emitidos en virtud de esta ley, adicional al franqueo postal que le corresponda, de acuerdo con su clase y peso.


ARTÍCULO 4.- A todo telegrama, cablegrama o radiograma que sea expedido en las oficinas telegráficas del Estado y en las oficinas cablegráficas y radiográficas particulares, se adherirá durante el año 1970 un sellos semi-postal de esta emisión, sin perjuicio de que se cobre la tasa ordinaria correspondiente. 


ARTÍCULO 5.- A todo libramiento de pago, cheque, giros bancarios, así como a todo documento en el cual se aplique un sellos de Rentas Internas de cualquier valor, se le adherirá un sello adicional del valor de RD$ 0.01 (UN CENTAVO) correspondiente a esta emisión.

ARTÍCULO 6.- Igualmente se adherirá un sello de RD$ 0.01 (UN CENTAVO) de la referida emisión, al recibo de cada comunicación telefónica de larga distancia que se efectúe dentro del territorio nacional o al extranjero.

ARTÍCULO 7.- El producto de la venta de los sellos previstos en la presente Ley, se entregará por la Tesorería Nacional a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para aplicarse a los propósitos educacionales que apruebe el Poder Ejecutivo.


DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de enero del año mil novecientos setenta, año 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.

 Adriano A. Uribe Silva
Presidente

 Yolanda A. Pimentel de Pérez                                         Marcos A. Jaquez F.                
    Secretaria                                                                   Secretario            



DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de enero del año mil novecientos setenta, año 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.

 Patricio G. Badía Lara
Presidente

       Bienvenido Pimentel Piña                                         Juan Esteban Olivero                
   Secretario                                                                   Secretario      

     

JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO: La presente Ley y mando que se publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. 


DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos setenta, año 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER

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 Reproducido según la ley original.


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