Dec. Nº 417-07 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominaciones, Centenario Fundación Movimiento Scout y Mujeres de la Independencia.
(G.O. Nº 10435)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 417-07
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Centenario Fundación Movimiento Scout"
○ Valores: RD$ 10.00 y RD$ 15.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares de c/u.
b) DENOMINACIÓN: "Mujeres de la Independencia"
○ Valor: RD$ 140.00
○ Cantidad: 140,000 unidades
100,000 hojas con sellos de RD$ 10.00 (con una imagen sin valor facial).
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007), años 164º de la Independencia y 145º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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