Dec. Nº 137-07 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10413 del 30 de marzo del 2007)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 137-07
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario Palacio Virreinal Museo Alcázar de Colón"
○ Valor: RD$ 10.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
b) DENOMINACIÓN: "150 Aniversario Tratado de Amistad, Comercio y Navegación
entre RD y el Reino de los Países Bajos"
○ Valor: RD$ 25.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
c) DENOMINACIÓN: "Cuida tu Conuco"
○ Valor: RD$ 40.00
(Serie de 4 unidades).
○ Cantidad: 100,000 ejemplares
(25,000 unidades en bloques de 4 con valor de RD$ 10.00 c/u).
d) DENOMINACIÓN: "500 Años Villa Salvaleón de Higüey"
○ Valor: RD$ 15.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
e) DENOMINACIÓN: "América UPAEP"
"Educación para Todos"
○ Valores: RD$ 10.00 y RD$ 20.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares de c/u.
f) DENOMINACIÓN: "Día del Sello"
○ Valor: RD$ 20.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
g) DENOMINACIÓN: "XV Juegos Panamericanos Río 2007"
○ Valores: RD$ 15.00 y RD$ 20.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares de c/u.
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164º de la Independencia y 144º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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