Dec. № 279-91 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9812 del 31 de julio de 1991)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 279-91
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América.
○ Diseño: Reproducción en pintura de escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de sus diseños.
○ Cantidades: 200,000 (doscientos mil) ejemplares de 30 centavos, 200,000
(doscientos mil) de 50 centavos, 100,000 (cien mil) de $ 3.00 y
100,000 (cien mil) de $ 4.00.
○ Valores: Treinta centavos (RD$ 0.30), cincuenta centavos (RD$ 0.50), tres
pesos (RD$ 3.00) y cuatro pesos (RD$ 4.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y uno, años 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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