Dec. № 604-88 que autoriza una emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de cartas con valores declarados.
(G.O. № 9750)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 604-88
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.50, color morado.
200,000 (Doscientos mil) sellos del tipo de RD$ 1.00, color azul claro.
200,000 (Doscientos mil) sellos del tipo de RD$ 1.50, color rojo.
200,000 (Doscientos mil) sellos del tipo de RD$ 2.00, color rosado.
200,000 (Doscientos mil) sellos del tipo de RD$ 3.00, color azul oscuro.
100,000 (Cien mil) sellos del tipo de RD$ 5.00, color amarillo oscuro.
100,000 (Cien mil) sellos del tipo de RD$ 6.00, color verde claro.
100,000 (Cien mil) sellos del tipo de RD$ 8.00, color verde oscuro.
100,000 (Cien mil) sellos del tipo de RD$ 10.00, color gris oscuro.
ARTÍCULO 2.- Los sellos mencionados en el artículo precedente, serán impresos de forma rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor. Llevarán en su diseño el Escudo Nacional y las leyendas "República Dominicana", "Servicio Interior", "Valores Declarados", y el valor facial.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, años 145º de la Independencia y 126º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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