Dec. № 317-88 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "150 Aniversario de la Fundación de La Trinitaria".
(G.O. № 9739 del 15 de julio de 1988)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 317-88
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: 150 Aniversario Fundación "La Trinitaria".
○ Diseño: Reproducción de escenas alegóricas.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen sus diseños.
○ Cantidades: Quinientos mil (500,000), doscientos mil (200,000) y cien mil
(100,000).
○ Valores: Diez centavos (RD$ 0.10), un peso (RD$ 1.00) y cinco pesos (RD$
5.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos de forma rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, años 145º de la Independencia y 125º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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