Dec. № 944-86-167 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9694 del 15 de septiembre de 1986)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 944-86-167
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: V Centenario del Descubrimiento de América.
○ Diseños: V Regata "Almirante Cristóbal Colón" Casa de España 1986.
Fundación de la Isabela.
El paso de los Hidalgos.
Regreso de Colón a España.
Hojas Souvenir con las características de un sello de correos,
mostrando los escudos de la Comisión Nacional y de la Comisión
Española del V Centenario del Descubrimiento de América.
Fundación de la Isabela.
El paso de los Hidalgos.
Regreso de Colón a España.
Hojas Souvenir con las características de un sello de correos,
mostrando los escudos de la Comisión Nacional y de la Comisión
Española del V Centenario del Descubrimiento de América.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado "0.25", "0.50", "0.65", RD$ 1.00" y "RD$ 1.50" y
los textos que identifiquen los temas de su diseño.
los textos que identifiquen los temas de su diseño.
○ Cantidades: Seiscientos mil (600,000) ejemplares de "0.25", seiscientos mil
(600,000) ejemplares de "0.50", quinientos mil (500,000)
ejemplares de "0.65", trescientos mil (300,000) ejemplares de
"RD$ 1.00", y veinticinco mil (25,000) Hojas Souvenirs de "RD$
1.50".
○ Valores: Veinticinco centavos (RD$ 0.25), cincuenta centavos (RD$ 0.50),
sesenta y cinco centavos (RD$ 0.25), un peso (RD$ 1.00) y un
peso con cincuenta centavos (RD$ 1.50).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular (30 x 40mm.) en hojas de 50 ejemplares; las Hojas Souvenirs serán impresas en formato rectangular (70 x 100mm.) bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis, años 143º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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