Dec. № 614-86 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9690 del 31 de julio de 1986)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 614-86
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Plantas Medicinales Dominicanas y del Caribe.
○ Diseño: Reproducción artística mostrando las plantas medicinales maíz,
bija, guanábana y cundeamor
bija, guanábana y cundeamor
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado "0.05", "0.10", "0.25" y "0.50", y los textos que
identifiquen los temas de su diseño.
identifiquen los temas de su diseño.
○ Cantidades: Un millón (1,000,000) de RD$ 0.05, un millón (1,000,000) de RD$
0.10, seiscientos mil (600,000) de RD$ 0.25 y seiscientos mil
(600,000) de RD$ 0.50.
○ Valores: Cinco centavos (RD$ 0.10), Diez centavos (RD$ 0.10), veinticinco
centavos (RD$ 0.25), y cincuenta centavos (RD$ 0.50).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis, años 143º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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