Dec. № 227-86 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9682 del 31 de marzo de 1986)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 227-86
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: "Día de la Marina de Guerra."
○ Diseño: Reproducción de la goleta "Leonor" y las efigies de los
Comandantes Juan Bautista Cambiaso, Juan Alejandro Acosta y
Juan Bautista Maggiolo, héroes navales, fundadores de la Marina
de Guerra.
○ Cantidad: Un millón (1,000,000) de ejemplares.
Comandantes Juan Bautista Cambiaso, Juan Alejandro Acosta y
Juan Bautista Maggiolo, héroes navales, fundadores de la Marina
de Guerra.
○ Cantidad: Un millón (1,000,000) de ejemplares.
○ Valor: Diez centavos (RD$ 0.10).
ARTÍCULO 2.- El sello postal mencionados en el artículo precedente, será impreso en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis, años 143º de la Independencia y 123º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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