Dec. № 1893 que autoriza dos emisiones de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
(G.O. № 9634 del 31 de marzo de 1984)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 1893
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
a) DENOMINACIÓN: 140 Aniversario de la Batalla de Santiago, "30 de marzo de
1844".
○ Diseño: Efigies del General José María Imbert y del General Fernando
Valerio, Bandera de la República Dominicana y un cañón de la
época sobre el Fuerte Dios.
Valerio, Bandera de la República Dominicana y un cañón de la
época sobre el Fuerte Dios.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "CORREOS", su
valor expresado "7¢" y los textos que identifiquen los temas
históricos de su diseño.
valor expresado "7¢" y los textos que identifiquen los temas
históricos de su diseño.
○ Valor: Siete centavos (RD$ 0.07).
○ Cantidad: Trescientos mil (300,000) ejemplares.
b) DENOMINACIÓN: Día de la Marina de Guerra.
○ Diseño: Reproducción de una pintura del guardacostas "G-C-1".
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "CORREOS", su
valor expresado "10¢" y los textos que identifiquen el tema histórico
de su diseño.
valor expresado "10¢" y los textos que identifiquen el tema histórico
de su diseño.
○ Valor: Diez centavos (RD$ 0.10).
○ Cantidad: Trescientos mil (300,000) ejemplares.
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset a cuatro colores.
ARTÍCULO 3.- Para las emisiones indicadas, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para las emisiones indicadas, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, años 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario