Decreto № 1804
Del 17 de febrero del año 1984



Dec. № 1804 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.

(G.O.  9632 del 29 de febrero de 1984)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1804

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

     300,000 (trescientos mil) ejemplares del valor de 6 centavos, a colores.

    
 100,000 (cien mil) ejemplares del valor de 25 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal la reproducción de una pintura con la efigie del patricio Ramón Metías Mella y la Bandera Nacional. En la parte superior derecha se leerá a dos renglones "República Dominicana", a renglón seguido aparecerá la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior izquierdo llevarán el valor facial expresado así "6¢"; a todo lo largo de la parte inferior a tres renglones se leerá la inscripción "27 de Febrero 140 Aniversario de la Independencia Nacional 1844-1984".

Los sellos de veinticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de ancho; mostrarán como motivo principal una ilustración del trabuco utilizado por Ramón Metías Mella y la Puerta de la Misericordia; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana", a renglón seguido aparecerá la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así "25¢"; a todo lo largo de la parte inferior a tres renglones llevarán la inscripción "27 de Febrero 140 Aniversario de la Independencia Nacional 1844-1984".



ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro, año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.



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