Decreto № 1986
Del 22 de septiembre del año 1980



Dec. № 1986 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9539 del 30 de septiembre de 1980)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1986

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     100,000 (cien mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el número 75 estilizado; en el centro el símbolo del Rotary Internacional y en el fondo la silueta del mundo; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior, a tres renglones, tendrán la inscripción "75 Aniversario - Rotary Internacional - 1905-1980"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢".

Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal el número 75 estilizado con el símbolo del Rotary Internacional; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior, a dos renglones, tendrán la inscripción "75 Aniversario - Rotary Internacional - 1905-1980"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33¢".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta, año 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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